Las Basílicas: Antecedentes históricos y regulación normativa

La concesión de la dignidad basílica no es un título que se conceda con frecuencia ni con facilidad y su otorgamiento supone una gran distinción para el templo que lo consigue.

Antecedentes históricos

En la antigua Grecia y sobre todo en Roma, las basílicas eran grandes edificios públicos que servían como lonjas de contratación y sedes de la administración y de la justicia. Tenían una base rectangular, dividida en tres partes: una superior en forma de hemiciclo, adosada a uno de los lados menores del rectángulo, otra en forma de nave transversal y finalmente, la gran nave longitudinal que terminaba en la puerta de entrada. 

El hemiciclo y la nave transversal estaban destinados a la administración de justicia y la nave longitudinal al comercio. En el siglo IV, cuando la religión cristiana se convierte en la religión del Imperio Romano, muchas de esas basílicas se transformaron en templos, pasándose de las catacumbas y demás lugares ocultos al esplendor de estas edificaciones. 

Pero además los templos que se construían de nueva planta adoptaron la forma de las basílicas, para cubrir perfectamente las necesidades del culto cristiano. Hasta los sótanos, destinados en las basílicas a prisiones, han sido conservados por la arquitectura cristiana para, transformarlos en criptas, para capillas y sepulturas. 

Todas esas iglesias, construidas conforme al tipo arquitectónico de las basílicas tomaron este nombre en Oriente y en Occidente, sustituyendo al de Dominicum para los lugares de oración. Entre las más antiguas basílicas de Oriente está la construida en Tiro por el obispo Paulino y la construida por Constantino sobre el Sepulcro del Salvador, en Jerusalén, ambas a comienzo del siglo IV. Los mejores modelos de Occidente están en Roma. Por tanto, la basílica cristiana es, en su origen, una adaptación de un local de reunión y de desarrollo de diversas actividades sociales con el mérito de haber acertado creando un conjunto armónico y apto para el fin a que se le destinó.

Consagración del templo, 6 de junio de 1988
Consagración del templo, 6 de junio de 1988
Sección basilical durante la procesión del Jueves Santo de 2003
Sección basilical durante la procesión del Jueves Santo de 2003

Regulación normativa

El Derecho Canónico define a los templos como los lugares sagrados dedicados, mediante la consagración o bendición, al culto divino, y principal y directamente a que todos los fieles en general puedan allí practicarlo públicamente celebrando las divinas alabanzas y recibiendo los santos sacramentos.(1) 

Actualmente se distinguen las “basílicas mayores” o propiamente tales, en cuyo altar sólo puede celebrar el Papa o en quien éste delegue, y que son: San Juan de Letrán, San Pedro en el Vaticano, Santa María la Mayor y San Pablo extramuros, todas en Roma, representando las cuatro primeras iglesias: Roma, Constantinopla, Alejandría y Antioquía, y las meramente titulares o “menores”, que son todas las demás, a las cuales por costumbre o por privilegio papal les haya sido concedido el título de tales. Desde el siglo XVI los Romanos Pontífices se han reservado expresamente la concesión del título. El antiguo código, siguiendo la doctrina de Benedicto XIV, establecía en el canon 1.180: “Ninguna iglesia puede ser honrada con el título de basílica, a no ser por concesión apostólica o por costumbre inmemorial”. Justamente por costumbre inmemorial se viene considerando como basílicas a las antiguas grandes catedrales. Fuera de ellas los Romanos Pontífices han concedido tan insigne título a algunos templos, siempre en función de sus peculiares circunstancias de devoción y concurrencia de fieles, antigüedad y prestancia monumental. 

La diferencia fundamental entre basílica mayor y basílica menor la constituye, como ha quedado dicho, el altar y el trono papales que tiene la primera y del que carece la segunda. No obstante, las basílicas menores conservan interesantes y curiosos privilegios, entre los que destacamos, el poder llevar en las procesiones, a guisa de bandera o pendón basilical, el llamado “pabellón” o “canopeo”(2),especie de parasol de seda a franjas rojas y amarillas, rematado por una cruz de metal, generalmente dorado. Delante de la insignia marcha una esquila(3) suspendida de un vástago, que recibe el nombre de “tintinábulo” para avisar del paso del emblema basilical. Otro de los privilegios es el uso de la “capa magna”, que pueden hacer los cabildos radicados en la basílica, de lo que no hay caso en nuestro templo.

En fin, en las procesiones, la clerecía basilical precede a la de los demás templos que no lo son, a excepción de la iglesia catedral, ante la cual incluso suspende el uso del “pabellón” y del “tintinábulo”, caso de que la catedral misma lo lleve. 

El “pabellón” también llamado “ombrellino” es una insignia de gran importancia en la Iglesia. Es el tercer emblema del papado -después de la cruz y la tiara- y en combinación con las llaves cruzadas es considerado como representación del poder temporal de la Iglesia. 

Originariamente era una gran sombrilla con franjas rojas y amarillas, como puede verse en los frescos del siglo XII, existentes en la iglesia de los Cuatro Santos Coronados de Roma.

Con el transcurso del tiempo, su forma va variando, perdiendo su redondez y empezando a tornarse puntiagudo. En cuanto a su tamaño debía ser bastante grande como demuestra la descripción que hace Burchard de la procesión de Inocencio VIII cuando fue a tomar posesión de San Juan de Letrán, como Obispo de Roma; dice el citado autor que precedía al Papa el “pabellón” que necesitaba ser llevado por un hombre a caballo”(4). 

Los pabellones de las Basílicas Mayores ostentan la divisa de la Iglesia (las llaves cruzadas, timbradas con la tiara). Desde el punto de vista heráldico, el uso más antiguo que se conoce del “ombrellino” es como timbre del escudo papal, un uso que parece restringido al tiempo de Martín V. Pero su utilización más frecuente, es sin embargo la que está conectada con el “interregno sede vacante”.

A la muerte de León X, el camarlengo Cardenal Amellini acuñó monedas -ducados y julios- con las llaves cruzadas timbradas sobre el “ombrellino”, acompañado abajo con un diminuto escudo del dicho cardenal. En tiempos actuales, durante ese período se ha usado el emblema en la emisión de sellos de correos. Por último, hay todavía algunos ejemplos del uso heráldico del “pabellón”, sobre todo a partir del siglo XVI, por parte de algunas de las iglesias que ostentan el título de “Basílica Menor”, que timbran sus escudos de armas con el “ombrellino” en oro. Entre los ornamentos necesarios de las basílicas destacaremos: el uso del terno(5) verde, el hecho de que la tapa de la mesa del altar ha de ser de mármol de una sola pieza, con cinco cruces talladas en los extremos y en el centro un sepulcro para reliquias y que en los muros del templo se han de incrustar catorce cruces de mármol. Independientemente de los privilegios perceptibles materialmente, las basílicas menores están beneficiadas con indulgencias singulares de las que aprovechan, espiritualmente los fieles que acuden a ellas, además de otras gracias peculiares que pueden conceder los Pontífices. El expediente de concesión de la dignidad se tramita en el propio Vaticano y es resuelto por la Congregación para el Culto Divino mediante el “nihil obstat”, sentencia que es ratificada por el Papa con el poder apostólico de uso, en forma de Breve Pontificio. La concesión se instrumenta a perpetuidad, otorgándose todas las leyes y concesiones litúrgicas que competen a las iglesias distinguidas con la titulación basilical. Las obligaciones fundamentales que se contraen desde ese momento son las de mantener el culto constante, perseverar en la administración de los sacramentos, especialmente los de Penitencia y Eucaristía y ahondar en la caridad. 

Traslado del Nazareno del Paso a la Basílica, 29 de mayo de 1988
Traslado del Nazareno del Paso a la Basílica, 29 de mayo de 1988
Aspecto que presenta la cabeza de la Basílica tras la reforma de 2019
Aspecto que presenta la cabeza de la Basílica tras la reforma de 2019

Alfredo Robles Temboury 

Publicado en el Boletín de la Archicofradía, 1998.

(1) Este concepto coincide en el fondo con el canon 1.161 del antiguo código. 

(2) Del latín “canopeum” que significa mosquitero. 

(3) Campana pequeña para convocar a los actos de comunidad en los conventos y otras casas. (Dic. RAE.) 

(4) BURCHARD, Juan. “Diarium sive rerumurbanarum comentarii”. París, 1883. 

(5) Me refiero al terno eclesiástico, el cual consta de casulla y capa pluvial para el oficiante y de dalmáticas para sus dos ministros. 

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